Cuando la Conselleria de Educación decidió que Takwa Rejeb podía asistir con el hiyab al centro, no solo cerró el conflicto que mantenía la dirección del IES Benlliure de Valencia con la alumna, sino que sentó una posición política que marca un antes y después en la erradicación de la islamofobia.
Tras la mediación de la conselleria y la denuncia pública de Takwa Rejeb junto a SOS Racismo, Plataforma Ciudadana contra la Islamofobia y otros colectivos, la conselleria aseguró que la decisión se adopta porque el máximo objetivo es garantizar el derecho a la educación del alumnado, por lo que son necesarias todo tipo de herramientas para fomentar la convivencia y la diversidad cultural en los centros educativos valencianos.
El sofisma cínico de amparar una discriminación generalista en virtud de un reglamento interno de un centro educativo, ha sido la coartada para que otros gobiernos autonómicos se inhibieran en casos similares al de Takwa Rejeb. Takwa y el gobierno valenciano han puesto al descubierto una problemática que se extiende por los países europeos como una carcoma que erosiona la calidad de democracia de nuestros sistemas políticos y sociales.

Takwa Rejeb. | DIARIO CORDOBA
El imaginario colectivo clasifica a las mujeres musulmanas como víctimas de tradiciones nocivas dentro de una tendencia social única. Los esfuerzos y logros de las mujeres musulmanas están obstaculizados por un velo de invisibilidad social derivado de los prejuicios socio-cognitivos históricos y contemporáneos instalados en las sociedades europeas.
El feminismo islámico se opone a la aplicación de leyes discriminatorias o aplicaciones normativas de consecuencias restrictivas, lo hace en nombre de los Derechos Humanos y del Islam, reivindicando una hermenéutica coránica en clave feminista, aspirando a que su perspectiva sea aceptada por el movimiento feminista internacional y europeo.
La idea de igualdad entre la mujer y el hombre fue introducida por el Corán mediante la noción de ‘insan’ que permite relacionar el principio de equilibrio (tawwazun) con el principio de igualdad y postular que el Corán no asigna roles sociales de género. El rechazo a la autenticidad de ciertos hadices misóginos y la revisión de la ‘Fiqh’, jurisprudencia musulmana, es una clave principal de la liberación emprendida por las mujeres musulmanas.
El movimiento feminista islámico demanda el reconocimiento de una ciudadanía igualitaria y el cese de la opresión múltiple, cuestionando la vigencia de un feminismo estandarizado occidental excluyente de la perspectiva islámica. Las redes de mujeres musulmanas están insertadas en el movimiento internacional feminista, y están desarrollando estrategias para lograr cambiar las instituciones de los Estados, la sociedad y la economía.
Los usos y las costumbres derivadas de interpretaciones misóginas y patriarcales del Islam, se pueden considerar tradiciones nocivas que se traducen en discriminaciones múltiples tales como la violencia de género, el matrimonio forzoso, la mutilación genital femenina, los crímenes de honor, etc. Las tradiciones nocivas también están presentes en otras religiones, como el cristianismo u otros credos africanos, aunque en el imaginario colectivo occidental se adjudican exclusivamente al Islam. El Islam, el Corán y las enseñanzas del Profeta Muhammad condenan y se oponen al sometimiento y la violencia ejercida contra las mujeres.
La casuística revela que los Estados de la Unión Europea no están protegiendo adecuadamente a las mujeres musulmanas frente a la presión o coacción para que dejen de utilizar las prendas islámicas. Las prohibiciones y restricciones generales son contrarias al Derecho Internacional de los Derechos Humanos al no respetar los Principios de Neutralidad, de Justificación Objetiva, de Proporcionalidad, de Necesidad, de Igualdad de Oportunidades, de Igualdad de Trato entre Mujeres y Hombres, y de No Discriminación.
Las prohibiciones y restricciones impuestas por el Estado pueden ser necesarias en circunstancias concretas para proteger a las mujeres musulmanas de la presión o la coacción, incluso de las amenazas de violencia, hechas por sus familias o sus comunidades para obligarlas a llevar determinados atuendos. Sin embargo, las prohibiciones y restricciones generales de los símbolos o prendas islámicas con el objetivo de abordar la discriminación en un país es en sí misma discriminatoria, pues agudiza y refuerza la idea de que la discriminación puede ser legítima.
Las prohibiciones y restricciones generales niegan el Derecho a la Libertad de Expresión de las mujeres musulmanas que deciden llevar una indumentaria islámica. Los desarrollos de los mecanismos de prevención están condicionados por la ausencia de una doctrina jurídica y social relativa al fenómeno de la islamofobia.
La indefinición conceptual y el déficit doctrinal conducen a evitar el uso del término islamofobia y a considerar el fenómeno como intolerancia y discriminación por motivos religiosos, racismo o xenofobia. La legislación de la Unión Europea es prolija y adecuada para erradicar el fenómeno de las discriminaciones múltiples que padecen los miembros de las comunidades de musulmanas, y particularmente las mujeres, debido a que los instrumentos normativos e institucionales permiten actuar contra toda forma de discriminación.
El marco jurídico comunitario en materia de no discriminación consta de dos directivas: la igualdad de trato independientemente del origen étnico o racial, en el trabajo y entre hombres y mujeres más allá del entorno laboral (2000); y la igualdad el acceso al sistema de bienestar y seguridad social, y los bienes y servicios (2004). Para llevar a cabo esta labor, los Estados miembros y las instituciones y autoridades de la UE cuentan con la asistencia de la Agencia de los Derechos Fundamentales para el cumplimiento de la norma comunitaria en materia de no discriminación.
Se podría considerar la posibilidad de desarrollos normativos específicos dirigidos a erradicar el fenómeno de la islamofobia. Se puede ubicar la problemática de la discriminación múltiple que padecen los miembros de las comunidades islámicas y particularmente, las mujeres musulmanas en la interpretación, aplicación y especificidades de las normativas estatales derivadas de las prácticas disfuncionales institucionales y sociales en los países de la Unión Europea.
La Constitución de 1978 y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, constituyen un conjunto de instrumentos normativos suficientes para erradicar las restricciones o discriminaciones múltiples que padecen las comunidades musulmanas, y sobre todo las mujeres.
La problemática española se puede ubicar en interpretaciones y aplicaciones normativas restrictivas amparadas en especificidades administrativas de rango autonómico y local. Todo ello, indica la existencia de cogniciones y de prácticas sociales, que si bien no son mayoritarias, restringen la diversidad cultural en el ámbito de la Libertad de Religión. El riesgo de expansión de las prácticas prohibicionista o restrictivas generales por la vía de la extrapolación no debería infravalorarse. El objetivo del cambio interno se persigue a través de modalidades de intervención estratégica y operativa basadas en la participación en las instituciones existentes, creación de nuevas instituciones y organizaciones.
El liderazgo feminista islámico es desempeñado por activistas, abogadas, médicas, profesoras universitarias, agentes sociales, lobbyists, femocrats y ciudadanas identificadas con estas aspiraciones de la igual de género y plena pertenencia y visibilidad social. Las mujeres musulmanas están negativamente condicionadas por un contexto caracterizado por la globalización desbocada, la tensión polarizada entre los paradigmas del Choque de civilizaciones y de la Alianza de Civilizaciones, la dinámica internacional posterior al 11 S y la crisis económica internacional desatada en 2008.