Libertad de expresión y el derecho de réplica

manuel-ortizRecientemente se suscitó un debate sobre la libertad de expresión en México. Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presentó un proyecto de resolución para invalidar diversos artículos de la ley reglamentaria en materia de derecho de réplica.

El artículo 2 de dicha ley, en su inciso II lo define como el “de toda persona al que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”. Asimismo, el artículo tercero del mismo ordenamiento advierte que “toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio”.

El proyecto propone que el derecho de réplica se aplique no sólo cuando la información sea inexacta o falsa, sino también cuando es agraviante, aun siendo exacta. Es decir, cuando perjudica a la persona en su honorabilidad y dignidad no importando que sea exacta. Con ello se reconoce que la libertad de expresión no es absoluta, sino que contiene obligaciones y limites hacia terceros. En este sentido, cualquier persona podrá ejercer su derecho de réplica, cuando la información que se publique, particularmente la divulgada por los medios de comunicación, le cause un agravio, ya sea falsa, inexacta o exacta.

Algunos medios, tanto impresos como electrónicos, han expresado que la SCJ, y en particular el ministro en su proyecto de resolución está preparando un ataque a la libertad de expresión y con ello, coarta la libertad individual y colectiva de informar lo cual es inexacto. El diario El Universal en su titular del 26 de octubre pasado refiere que “Modificación a ley de réplica deja a medios vulnerables y señala que existe el riesgo de que los medios de comunicación se autocensuren, queden vulnerables… pues señala que la actual ley vigente contiene deficiencias”.

Por tal razón, la Asociación Mexicana del Derecho a la Información ha publicado su postura sobre dicho tema y aquí citamos parte de la misma. “El derecho de réplica es un derecho fundamental, en el más amplio sentido de la palabra, coexiste con la libertad de expresión y tutela la dignidad de las personas cuando los medios de comunicación cometen excesos como emitir información inexacta, falsa o agraviante aunque exacta… La invalidez de los artículos de la ley reglamentaria planteada por el proyecto de la SCJN no pone en riesgo la libertad de expresión; sí, en cambio, amplifica la deliberación pública. Lo anterior es positivo para una democracia más vibrante, participativa e informada. Y los medios de comunicación tienen la obligación de abrir el debate y la discusión pública; no es con temor a la réplica, la rectificación, la respuesta o la confrontación como lograrán legitimar y profesionalizar el trabajo periodístico. ¿Usted qué opina?

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